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| Diferencias... ¿titular, autorizado y apoderado? | Twittear |
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#1
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| Diferencias... ¿titular, autorizado y apoderado? Hola Pues agradeceria el saber que diferencias hay de ser titular de una cuenta, a ser autorizado o apoderado. Todo biene a raiz de ir a poner un segundo titular al abrir una cta en openbank y me ha planteado las siguientes posibilidades para el 2ºtitular. Asi que vosotros direis... ¿post, contras? Un saludo |
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#2
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| Cita:
El titular, como propietario del dinero, es el que tiene que tributar a hacienda por patrimonio, el autorizado, como no es su dinero, no declara nada. El autorizado o apoderado, simplemente puede "mover" el dinero (entiendase ordenar transferencias, sacar, ingresar cheques, etc..). Puede disponer de la cuenta en nombre del titular, si está vivo. Si está muerto, el autorizado legalmente no puede disponer del dinero. En el caso del cotitular se supone que el 50% del dinero lo aporta él. Puede disponer de la cuenta y a efectos fiscales debe tributar por la mitad de los rendimientos. Al fallecimiento del titular puede legalmente sacar la mitad del saldo, pero le podrían exigir que demostrara que ese dinero era realmente suyo. OJO!, Esto es lo que yo tengo entendido. Mackote, si vas a tomar una decision, afina esta informacion porque yo no soy un experto. Saludos. |
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#3
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| Gracias por la respuesta 2pos. Intentare informarme al respecto. Un saludo |
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#4
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| Buenas, tenía curiosidad por este tema y con la búsqueda he encontrado este post. ¿alguien puede aportar más información? concretamente tenía la duda de qué ocurre al fallecimiento del titular, y también que ocurre en caso de deudas y embargo de cuentas bancarias... también si hay otras figuras posibles aparte de cotitular y autorizado. gracias |
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#5
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| En caso de fallecimiento, tanto el apoderadora como el autorizado NO pueden disponer de la cuenta, pues ha desaparecid el PODERDANTE. Como te decian antes, en caso de fallecimiento el titular puede disponer del 50 % del saldo. En caso de deudas o embargos del autorizado o apoderado NO pueden ir contra las cuentas donde figuran. En el caso del titular podran embargar el 50 % del saldo. |
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#6
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| Bueno... veo que hay un poco de confusión, te resumiré, ya que trabajo en banca y es fácil: Titular: es el dueño del dinero, si hay 4 titulares para hacienda el dinero es al 25% de cada uno. Autorizado: No tiene efectos fiscales, no puede actuar sobre la cuenta en cuestión salvo para disponer de efectivo. Apoderado: No tiene nada que ver con lo que tu preguntas, la figura del apoderado sólo exise en cuentas en las que el titular sea una empresa, el apoderado sería la persona física que puede operar sobre la cuenta de la empresa, pudiendo hacer todo tipo de operaciones, desde ingreso/reintegro hasta la cancelación. Un saludo |
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#7
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| Vale, gracias a los dos, creo que ya está todo claro. |
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#8
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| Hola. Me ha llamado la atención este tema. Ahora mismo estoy de autorizado en una cuenta en la que una persona es titular y otra persona, además de mí, también está autorizada. ¿Yo puedo disponer de dinero sin limitación? Lo digo porque en un momento dado alguien decide confiar en alguien y ponerle de autorizado, meses después la realción no es la misma y el autorizado puede disponer del dinero del titular, ¿esto es así? ¿no hay trabas legales? Según el banco, si estoy autorizado, lo estoy, es problema del titular de no enterarse bien de las cosas. Saludos, Suaz. |
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#9
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| si no recuerdo mal, los autorizados si pueden añadir o quitar de una cuenta cuando el titular lo estime oportuno sin por ello afectar a la cuenta, en cambia si uno es cotitular no se puede cambiar pòner o quitar en la cuenta, y tendria que cancelarse la cuenta y hacer una nueva pero mientras no se revoque una autorizacion esta sigue en pie para lo bueno y para lo malo lo digo por lo que dice suaz |
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#10
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| Me surge una duda que no se si es una leyenda urbana: En caso de fallecimiento, ¿puede el banco disponer de los importes? |
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#11
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| fenson en caso de fallecimiento el banco lo que hara sera bloquear la cuenta hasta que los herederos legales puedan justificar que los son y tomar la herencia. si no fallecen todos los titulares de la cuenta lo que en principio se bloqueara sera la parte proporcional correspondiente a los fallecidos. |
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#12
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| hola a todos..una pregunta: es que mi madre ha fallecido recientemente y teníamos las ctas. conjuntas. He ido a un gestor, y como la cantidad de ella es poca (10.000 €) me comenta que no tributaria nada a Hacienda (soy hijo único, ella figura soltera legalmente y no tiene hermanos, y sólo hay tenía el usufructo de mi piso). Sabéis si hablando con los del banco pueden arreglármelo para extinguir las cuentas. Es que el gestor me comenta que al no haber testamento y por la cantidad que hay es más engorroso todos los trámites para al final no tener que tributar nada a Hacienda. Muchas gracias, |
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#13
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| Intenta ir al banco y sacar el dinero, a ver si lo consigues, depende de las entidades unas ponen mas pegas que otras. Saludos |
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#14
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| hola..el problema es que se lo dije verbalmente, y mi consulta era que si ellos quieren pueden hacer la vista gorda ó no...es que mi gestor me comenta que me gastaré casi más en papeles notariales, etc que la cantidad que hay..¿Hay algún trabajador bancario que me pueda comentar? gracias,..los bancos son LA CAIXA y CAIXA PENEDÉS. |
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#15
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| Hola soy bancario. Si el banco no sabe nada, deberias ir , sacar el dinero y punto. Si lo sabe, con comunicacion verbal, los del banco pueden hacer la vista gorda y esta. Lo que quiero que este clara es que el banco tiene responsabilidad ante hacienda, y ante futuros herederos, siempre y cuando la comunicacion sea fehaciente, si es verbal no le veo problema. |