|
#1
| |||
| |||
| Fondos de pensiones Hola, unas preguntas sobre los fondos de pensiones que me hizo un amigo: - Cuando recuperas el dinero tras jubilarte, ¿tambien tienes que volver a pagar impuestos? - ¿Y si no llegas a jubilarte y mueres antes, entonces que pasa con ese dinero acumulado: continua como fondo de pensiones para algun familiar tuyo sin poder retirarlo, se lo queda la entidad correspondiente y lo has perdido todo, lo recupera instantaneamente tus hijos o tu mujer en efectivo, ....? Gracias, un saludo PD: ya sé que no es recomendable, pero me hicieron esas preguntas y tengo curiosidad. Aver si alguien sabe a ciencia cierta sobre el tema |
|
#2
| |||
| |||
| Cita:
Supuestos para rescatar plan de pensiones: Jubilación del partícipe Enfermedad grave Invalidez laboral del partícipe Muerte del partícipe (en este caso los herederos legales recuperan el dinero del plan de pensiones) Dependencia severa o gran dependencia del partícipe Desempleo de larga duración La forma del rescate del plan de pensiones Las aportaciones realizadas al plan de pensiones y los beneficios generados por las mismas se pueden recuperar de distintas formas. En la actualidad se contemplan cuatro alternativas: En forma de capital. Se cobran todos los derechos consolidados acumulados en prestación de pago único. Cuenta con una ventaja fiscal, ya que las prestaciones dereivadas de las cantidades aportadas antes de 2007 están sujetas a una reducción del 40% en el IRPF. En forma de renta. Mediante la percepción periódica (mensual, trimestral, semestral, anual) de un determinado monto, a decisión del titular, pudiendo realizar en cualquier momento la liquidación total del saldo que queda pendiente o de una parte del mismo, pero en este caso dejan de abonarse las sucesivas rentas hasta compensar el saldo anticipado. Es la fórmula más común supone recibir varios pagos regulares como si se tratase de una nómina. De forma mixta. Combinación de capital y renta. En forma de renta asegurada o de seguros. Se cobra de manera vitalicia una renta, a una o dos vidas y con o sin seguro de vida. Saludos ~goldstar pd: Que mal aprovechado está Google... |
|
#3
| |||
| |||
| Ojo con abrirte un plan si no estas trabajando. La ley en ese caso interpretara q estas ahorrando de cara a tu jubilacion y cnd lo quieras rescatar te obligaran si o si a irte a los 65 años salvo en casos de enfermedad grave, invalidez laboral o dependencia severa. Yo opto más por otras vías de financiación de cara a tu jubilación que el gobierno esta fomentando, las ventajas cuando rescatas son mucho mayores. En cualquier caso si quereis saber más acerca de planes de pensiones hay muchas páginas que realizan buenas comparativas. Mirad mas por los garantizados, son mas favorables sobretodo si estas cerca de tu jubilacion Última edición por JJM85 fecha: 03-may-2012 a las 11:06 |