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| Autonomos y base de cotización He estado mirando el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos RETA y en un apartado dice: "1. La base máxima de cotización será de 3.074,10 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 817,20 euros mensuales." ¿Entonces un Autónomo que cobre menos de 817 Euros mensuales no tiene que pagar nada? |
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#2
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| Buenas noches: La cotizacion del RETA o Regimen de Autonomos, es un pocentaje de las bases de cotizacion, que es de 29,80 % o de 26,50 % si no te acoges a la proteccion por incapacidad. Ese porcentaje se aplica sobre esa base Máxima de 3.074,10 euros o la Mínima de 817,20 euros. Por tanto se pagaria con la base mínima de 817.20, 216,56 (sin subsidio incapacidad) 243,53 (con subsidio incapacidad) Con la máxima el mismo calculo. Todo esto independientemente de que ganes mas, menos o nada. Salu2 |
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#3
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| Ah, ya veo. Mi caso es el siguiente. Yo soy todavía estudiante, vivo con mis padres y no tengo ningún trabajo todavía. No obstante, Google.com me suele pagar unos 400 Euros mensuales a través de la publicidad que pongo en una página web que tengo desde hace unos años. La pagina web que tengo es como mi hobby y trabajo en ella en mis ratos libres cuando no tengo mucho que estudiar. Tengo muchas dudas sobre la legalidad de eso. ¿Tengo que declarar esos 400 Euros mensuales en algun sitio? ¿Estoy obligado a darme de alta como autónomo? No se, pero ¿Y si mi pagina web creciese en el futuro y Google me pagase digamos 1000 Euros al mes? O incluso pudiese vivir de eso, tendría que darme de alta como autónomo, no? La verdad no tengo ni idea de nada de eso, así que si alguien me puede ayudar se lo agradecería. Lo último que quiero son problemas con hacienda. Gracias de nuevo Última edición por posas fecha: 2008-03-02 a las 00:36. |
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#4
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| Buenos dias: Sobre la obligación respecto a la Seguridad Social y Hacienda, te adjunto una respuesta de un compañero del foro, ante una pregunta similar, adaptado a lo que planteas... ================================ Empecemos por el principio, que es ser autónomo? Se entiende trabajador autónomo o empresario individual la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, aun cuando utilice el servicio remunerado de otras personas. Si desarrollas webs o recibes remuneracion por publicidad estarias en esa situacion de autonomo, al realizar actividad lucrativa. El minimo de facturacion no existe, teoricamente la Seg. Social te puede exigir el alta en el Reg. de Autonomos, en cuanto te facturen el primer ingreso, aun el supuesto de que solo recibieras un solo ingreso. Parece absurdo (y lo es es) pero la normativa al respecto es la que es. Otra cuestion es que en casos en los cuales alguien ha realizado actividades lucrativas esporadicas que teoricamente obliguen a la inclusion en el Reg. de Autonomos, si no se ha dado de alta y la Seg. Social lo da de alta de oficio (con el consiguiente recargo y demas), cuando se ha acabado en los tribunales de justicia, se ha delimitado que lo exigible es la inclusion en el Reg. de Autonomos, siempre y cuando la actividad genere "ingresos suficientes" considerando "ingresos suficientes" aquellos ingresos iguales o superiores al salario minimo interprofesional (SMI), pues los tribunales han considerado que si los ingresos de la actividad son inferiores al SMI, no estariamos ante una actividad lucrativa regular propiamente dicha y por consiguiente no se deberia dar el alta en el Reg. de Autonomos de forma obligatoria. Obviamente si estos criterios se los trasladas a los niños de la Tesoreria de la Seg. Social, te encontraras que "no saben, no contestan", vamos que teoricamente, digan lo que digan los tribunales, si detectan que realizas una actividad lucrativa, sin limites por arriba o abajo, te meten por narices en el Reg. de Autonomos, despues te tocara a ti acudir a los tribunales, igual te dan la razon y todo, pero de entrada a "sufrir". ====================================== A esto añado la obligacion legal de estar dado de alta en el Censo de Actividades Economicas (en Hacienda), licencia fiscal (en el epigrafe que corresponda) y cumplir las obligaciones que tambien correspondan respecto a Hacienda, entre otras: obligaciones contables (libros de ingresos, gastos, etc), obligaciones con respecto al IVA (pagos e ingresos trimestrales) en cuanto a IRPF (pagos o ingresos trimestrales), etc, etc y etc. Ya digo todo teoricamente y si quieres estar ajustado y cumplir todas las obligaciones fiscales y laborales. E insisto, independientemente que factures 10, 400, 1.000 o 10.000 euros al mes o al año. De tal forma que dada la legislacion, "obligan" a cualquiera que realice una actividad lucrativa, a "funcionar" en la economia sumergida, pues seria absurdo que si ganas 400 euros al mes, si cumples las obligaciones el estado se lleve (via Seg. Social o via Hacienda) practicamente todo, eso si no te cuesta encima dinero. Por tanto, sigue como estas y cruza los dedos, si quieres actuar de forma totalmente legal y que no te cueste dinero, solo podras hacerlo si la actividad que realizas cada año te reporta un minimo de ingresos, superior al coste de ser autonomo y demas obligaciones, vamos con ingresos inferiores a 6.000 euros año, trabajarias exclusivamente para el estado, amen de hartarte de rellenar impresos y formularios. Salu2 |
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#5
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| Muchas gracias Tradercito por tu respuesta, Es que es verdad lo que dices que sería absurdo que si uno cobra sólo 400 Euros al mes se lo llevase todo el estado. Menuda forma entonces de incentivar a nuevos empresarios!! Haré lo que dices, seguir igual por el momento. No obstante si algún día supero el salario minimo interprofesional (SMI), entonces ya si que tendría que darme de alta por narizes, no? Tambíen está el caso que empezase a trabajar por cuenta ajena con una emprese en la calle y al mismo tiempo tuviese mi negocio en internet. |
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#6
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| hola: como indica el compañero y captas enseguida, en España no se prima precisamente la iniciativa privada, todo son pegas, parece que el ideal estatal es un pais de asalariados ya que no puede ser de funcionarios... Lo mas practico es que te mantengas en la "clandestinidad" y solo "aflores" a la economía legal, cuando tus ingresos te permitan cubrir las obligaciones frente al estado y te quede un minimo decente disponible. Saludos |
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#7
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| Efectivamente, la Ley es muy perjudicial. Crea pobreza. Es un sinsentido. Es algo que debeerían cambiar inmediatamente para acabar con esta aberración.
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