20 de Agosto, 2008
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  #1  
Viejo 2008-01-24, 09:20
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Fecha de Ingreso: Sep 2007
Mensajes: 53
Exclamation Ayuda

A ver si alguien me puede explicar el termino juridico de declararse en rebeldia.

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  #2  
Viejo 2008-01-24, 18:46
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Fecha de Ingreso: Jan 2008
Lugar: galicia
Mensajes: 30
Desde mi ignorancia en esos temas, creo que es cuando no te localiza el juzgado para un juicio, y te sentencian.

Pero que algun especialista aclare esto.

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Propiedades en venta en Galicia minimo a un 80% del valor de mercado.
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  #3  
Viejo 2008-01-25, 01:29
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Fecha de Ingreso: Jan 2008
Lugar: tf
Mensajes: 36
te aconsejo que te mires el codigo penal que es por donde se rige

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  #4  
Viejo 2008-01-25, 04:43
Avatar de sugus&lacasitos
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Fecha de Ingreso: Dec 2007
Lugar: Castelló
Mensajes: 16
Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
  1. Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
  2. Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
  3. Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
  4. Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
  5. Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
  6. Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
  7. Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.

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Nunca pude cantar de un tirón la canción de las babas del mar, del relámpago en vena, de las lágrimas para llorar cuando valga la pena....
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  #5  
Viejo 2008-01-25, 04:50
Avatar de sugus&lacasitos
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Fecha de Ingreso: Dec 2007
Lugar: Castelló
Mensajes: 16
creo q te refieres a esto: Artículo 496. Declaración de rebeldía y efectos.
1. Será declarado en rebeldía el demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento.
2. La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario, estudias derecho??

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  #6  
Viejo 2008-01-25, 11:09
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Fecha de Ingreso: Sep 2007
Mensajes: 53
Cita:
Originalmente Escrito por sugus&lacasitos Ver Mensaje
creo q te refieres a esto: Artículo 496. Declaración de rebeldía y efectos.
1. Será declarado en rebeldía el demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento.
2. La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario, estudias derecho??


Es gusto eso lo que queria saber. No estudio derecho es que a mi cuñado le han aconsejado que se declarase en rebeldia en una citación y tenia curiosidad por saber que lo que en si significaba

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  #7  
Viejo 2008-01-25, 11:42
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Fecha de Ingreso: Jan 2008
Lugar: tf
Mensajes: 36
no se que tipo de caso sera el de tu cuñado pero creo q al final sino vas como testigo puedes ir como imputado...pero al final vas

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