20 de Agosto, 2008
Bienvenido a InverForo.com
 Foro sobre inversiones, bolsa, vivienda y dinero

Regresar   InverForo > Zona Compra Venta > Inmobiliaria
Registro FAQ Miembros Calendario Buscar Temas de Hoy Marcar Foros Como Leídos

Ayuda Urgente Firma Contrato

Respuesta
 
Herramientas
  #1  
Viejo 2008-04-21, 16:38
Usuario
 
Fecha de Ingreso: Apr 2008
Lugar: ASTURIAS
Mensajes: 7
Ayuda Urgente Firma Contrato

Hola, tengo que firmar el martes un contrato de arras penitenciales y tengo varias dudas:
Yo compré mi piso en 2005 por 105.000 € y lo vendo por 157.000 €, ¿tengo que pagar un 18% de 157.000 € o de 52.000 €? La idea es comprarme uno por 90-95.000 €, pero si es así al ser un importe inferior ¿tengo que pagar igualmente el 18% de qué cantidad???
En el contrato de arras que me pasó el comprador, no entiendo lo siguiente:
1.- El contrato queda supeditado a la concesión del préstamo hipotecario a el comprador por parte de la entidad bancaria designada al efecto Banco Caixa Geral (el del comprador no es el mismo que mi banco y a mí me ha dicho el mío que tengo que pagar unos 1200 € por cancelación de 81.000 € que me quedan de hipoteca.
2.- Serán de cuenta del mismo todos los gtos. que se ocasionen para transmitir la finca en el estado y en las condiciones pactadas en este documento. ¿¿¿¿ A QUÉ GTOS. SE REFIEREN?
3.- Todos los gtos. e impuestos que se deriven del otorgamiento de la escritura pública de compraventa serán de cuenta del Vendedor incluido el impuesto sobre el incremento de Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana ¿¿¿A QUE GTOS. E IMPUESTOS SE REFIEREN?
4.-Yo pagué el IBI del 2007 ¿tendré que pagar algo del 2008?
5.- Si acepto 12.000 € en dinero "B" ¿cómo hay que hacer para que no me la jueguen ya que en el contrato de arras hay que poner el importe de la venta. ? Si ponemos en el contrato de arras 145.000 € luego no tengo derecho a reclamar los 12.000 restantes si no me los quieren pagar. ¿cómo tendríamos que hacer?
Les agradecería me ayuden con este tema ya que tengo muchas dudas y urge muchísimo la venta y me están presionando para que lo firme cuanto antes, aunque a mí también me interesa.
Muchas gracias y saludos.

Responder Con Cita


  #2  
Viejo 2008-04-21, 19:02
Miembro
 
Fecha de Ingreso: Sep 2007
Lugar: Almeria
Mensajes: 709
Hola:

vayamos por partes.

Yo compré mi piso en 2005 por 105.000 € y lo vendo por 157.000 €

Bien partimos de la base que los 105.000 y los 157.000 son los precios tanto de compra como de venta escriturados, que se ajustan al precio real (sin dinero en B).

De entrada (si no lo has hecho) al precio de compra de 105.000 le tendrias que añadir todos los gastos de compra que tuviste en su momento (escrituras, registro, etc),y en su caso los gastos (tasacion, comisiones, etc) e interes de hipoteca si los hubiese eso te dara el precio de Adquisicion.

Con el precio de venta, exactamente igual, le sumas los gastos que vayan a tu cargo, incluyendo plusvalia municipal, escrituras, cancelacion de hipoteca, etc, eso te dara el precio de transmision.

Le descuentas al Precio de Transmision el Precio de Adqusicion y lo que obtengas es tu beneficio, sobre ese beneficio se paga el 18 %.

En el supuesto que ese piso sea tu vivienda habitual, aunque obtengas beneficios de momento no pagarias nada, dispones de un plazo de 2 años para reinvertir esos beneficios en otra vivienda habitual, de esa forma estarias exenta de pago al respecto.

1.- El contrato queda supeditado a la concesión del préstamo hipotecario a el comprador por parte de la entidad bancaria designada al efecto Banco Caixa Geral (el del comprador no es el mismo que mi banco y a mí me ha dicho el mío que tengo que pagar unos 1200 € por cancelación de 81.000 € que me quedan de hipoteca.

Significa que si a la persona que le has vendido no le conceden la hipoteca el contrato de compra venta quedaria sin efecto. Sobre la cancelacion de TU hipoteca es lógico que los gastos vayan a tu cargo.

3.- Todos los gtos. e impuestos que se deriven del otorgamiento de la escritura pública de compraventa serán de cuenta del Vendedor incluido el impuesto sobre el incremento de Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana ¿¿¿A QUE GTOS. E IMPUESTOS SE REFIEREN?

O no esta bien expresado o es el mundo al reves, normalmente
esa clausula se redacta exactamente asi, pero al reves, esto es donde pone Vendedor, se pone Comprador.

veamos, en una compra venta hay 2 impuestos que tienen un sujeto tributario especificado fiscalmente, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (el 7 % del valor escriturado) cuyo obligado de pago es el Comprador y el Imp. Sobre Incremento de valor de los B. de Naturaleza Urbana (plusvalia municipal) cuyo obligado tributario es el vendedor.

El resto de gastos de escrituras se puede pactar libremente, bien a medias o en el porcentaje que se quiera. Los gastos del registro, seran a cargo del comprador, mas que nada porque es a quien intersan. En todo caso los gastos de cancelacion de registro de hipoteca irian a cargo del vendedor (tambiene s logico, es su hipoteca).

La norma mas o menos general es que el comprador paga todos los gastos e impuestos y el vendedor paga la plusvalia municipal y en su caso los gastos de cancelacion de su hipoteca.

4.-Yo pagué el IBI del 2007 ¿tendré que pagar algo del 2008?

El IBI es obligacion de pago al año siguiente de la transmision, legalmente estas obligada al pago del recibo del 2008, a partir de 2009 seria obligacion del comprador. No obstante puedes acordar con el comprador que asuma una parte del pago, al disponer de la vivienda antes de que empiece su obligacion legal de pago (2009), pero ya es algo a negociar.

5.- Si acepto 12.000 € en dinero "B" ¿cómo hay que hacer para que no me la jueguen ya que en el contrato de arras hay que poner el importe de la venta. ? Si ponemos en el contrato de arras 145.000 € luego no tengo derecho a reclamar los 12.000 restantes si no me los quieren pagar. ¿cómo tendríamos que hacer?

Bueno el dinero en B se llama asi, por eso, porque no consta en ningun lado. Lo usual seria que si firmas un contrato de arras por 145.000 euros, cuando realmente vendes por 157.000, recibas por ejemplo 15.000 euros, 12.000 serian el B y los 3.000 restantes serian la señal por asi decirlo "legal" o alguna combinacion similar.

Saludos

Responder Con Cita
  #3  
Viejo 2008-04-22, 15:30
Usuario
 
Fecha de Ingreso: Apr 2008
Lugar: ASTURIAS
Mensajes: 7
Ayuda Urgente Firma contrato

Muchas gracias alex6500

De momento hoy no voy a firmar el contrato de arras gracias a vuestra asesoramiento ya que era absolutamente beneficioso para el comprador.
El punto 3 que me contestó será el mundo al revés porque sí que ponía Vendedor en vez del comprador.
Me estoy pensando mucho la venta y agradecería que aconsejen sobre lo más beneficioso para mí teniendo en cuenta que estoy en situación de paro cobrando una ayuda familiar, no he hecho las últimas declaraciones de renta por no llegar a los ingresos mínimos con lo cual realmente desconozco si he tenido deducciones por vivienda..

Se supone que si ocupo la vivienda durante 3 años ininterrumpidos podré vender la vivienda y estar exenta de pagar el 18 % del incremento de patrimonio. ¿con qué condiciones?
Si reinviertes en la compra de una vivienda para no pagar el 18 % de incremento de patrimonio.¿de qué importe aproximado tendría que ser la vivienda?

En mi caso concreto el 18 % de 52.000 euros si lo vendes ya supone pagar 9.360 euros

Yo pagué por la vivienda 105.000 € (IVA INCLUIDO)
¿cómo puedo saber el coste de la vivienda actualizado?
Para el cálculo de incremento si sumo gtos. de escritura ¿no es lo mismo que notario? ¿Qué es TPO? ¿Y el etc. qué otros gtos. pueden ser? y supongo que se refieren a los gtos. que tuve de la vivienda que quiero comprar o es de la que compre en un futuro?
Y el problema de querer venderla ahora es porque estoy a la espera de juicio en el que posiblemente tenga que pagar unos 30.000 € y como no los tengo supongo que me pueden embargar el piso ¿o habría otra solución?


Muchísimas gracias. Me están ayudando muchísimo.



Cita:
Originalmente Escrito por alex6500 Ver Mensaje
Hola:

vayamos por partes.

Yo compré mi piso en 2005 por 105.000 € y lo vendo por 157.000 €

Bien partimos de la base que los 105.000 y los 157.000 son los precios tanto de compra como de venta escriturados, que se ajustan al precio real (sin dinero en B).

De entrada (si no lo has hecho) al precio de compra de 105.000 le tendrias que añadir todos los gastos de compra que tuviste en su momento (escrituras, registro, etc),y en su caso los gastos (tasacion, comisiones, etc) e interes de hipoteca si los hubiese eso te dara el precio de Adquisicion.

Con el precio de venta, exactamente igual, le sumas los gastos que vayan a tu cargo, incluyendo plusvalia municipal, escrituras, cancelacion de hipoteca, etc, eso te dara el precio de transmision.

Le descuentas al Precio de Transmision el Precio de Adqusicion y lo que obtengas es tu beneficio, sobre ese beneficio se paga el 18 %.

En el supuesto que ese piso sea tu vivienda habitual, aunque obtengas beneficios de momento no pagarias nada, dispones de un plazo de 2 años para reinvertir esos beneficios en otra vivienda habitual, de esa forma estarias exenta de pago al respecto.

1.- El contrato queda supeditado a la concesión del préstamo hipotecario a el comprador por parte de la entidad bancaria designada al efecto Banco Caixa Geral (el del comprador no es el mismo que mi banco y a mí me ha dicho el mío que tengo que pagar unos 1200 € por cancelación de 81.000 € que me quedan de hipoteca.

Significa que si a la persona que le has vendido no le conceden la hipoteca el contrato de compra venta quedaria sin efecto. Sobre la cancelacion de TU hipoteca es lógico que los gastos vayan a tu cargo.

3.- Todos los gtos. e impuestos que se deriven del otorgamiento de la escritura pública de compraventa serán de cuenta del Vendedor incluido el impuesto sobre el incremento de Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana ¿¿¿A QUE GTOS. E IMPUESTOS SE REFIEREN?

O no esta bien expresado o es el mundo al reves, normalmente
esa clausula se redacta exactamente asi, pero al reves, esto es donde pone Vendedor, se pone Comprador.

veamos, en una compra venta hay 2 impuestos que tienen un sujeto tributario especificado fiscalmente, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (el 7 % del valor escriturado) cuyo obligado de pago es el Comprador y el Imp. Sobre Incremento de valor de los B. de Naturaleza Urbana (plusvalia municipal) cuyo obligado tributario es el vendedor.

El resto de gastos de escrituras se puede pactar libremente, bien a medias o en el porcentaje que se quiera. Los gastos del registro, seran a cargo del comprador, mas que nada porque es a quien intersan. En todo caso los gastos de cancelacion de registro de hipoteca irian a cargo del vendedor (tambiene s logico, es su hipoteca).

La norma mas o menos general es que el comprador paga todos los gastos e impuestos y el vendedor paga la plusvalia municipal y en su caso los gastos de cancelacion de su hipoteca.

4.-Yo pagué el IBI del 2007 ¿tendré que pagar algo del 2008?

El IBI es obligacion de pago al año siguiente de la transmision, legalmente estas obligada al pago del recibo del 2008, a partir de 2009 seria obligacion del comprador. No obstante puedes acordar con el comprador que asuma una parte del pago, al disponer de la vivienda antes de que empiece su obligacion legal de pago (2009), pero ya es algo a negociar.

5.- Si acepto 12.000 € en dinero "B" ¿cómo hay que hacer para que no me la jueguen ya que en el contrato de arras hay que poner el importe de la venta. ? Si ponemos en el contrato de arras 145.000 € luego no tengo derecho a reclamar los 12.000 restantes si no me los quieren pagar. ¿cómo tendríamos que hacer?

Bueno el dinero en B se llama asi, por eso, porque no consta en ningun lado. Lo usual seria que si firmas un contrato de arras por 145.000 euros, cuando realmente vendes por 157.000, recibas por ejemplo 15.000 euros, 12.000 serian el B y los 3.000 restantes serian la señal por asi decirlo "legal" o alguna combinacion similar.

Saludos

Responder Con Cita
Respuesta


Herramientas




Información Legal · Privacidad · Publicidad · Ayuda · Contacto  
LWNET | vBulletin © Jelsoft Enterprise | Content Relevant URLs by vBSEO ©2007, Crawlability, Inc.