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#1
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| Declarar mi cuenta vivienda 'caducada' ? como? Hola, necesito confirmacion en relacion a mi cuenta vivienda 'caducada' (abierta desde finales de 2006 y con una sola aportacion de 9015 euros en este mismo dia): Pense que podia devolver las deducciones fiscales y pagar los intereses de demorra en el año siguiente a la cerradura de mi cuenta vivienda...... Pero alguien me dijo que se tenia que regularizar todo esto en una declaracion complementaria correspondiendo al ejercicio 2010 (año en cual se caducaba mi cuenta vivienda)....eso seria? ....Ademas en tal caso se habla de sancion? no se si se refieren a sancion economica y de cuantos? Por otro lado, Hacienda (no me dijo nada de lo de arriba pero) me dijo por telefono (lo que otra persona hoy no pudo re-confirmar) que se puede incluir en la declaracion de la renta estas deducciones y intereses de demorra SOLO para una cuenta vivienda con caducidad de 1 año y no mas....Alguien sabe mas? Otra pregunta seria si en 2012 mejor cerrar esta cuenta YA!, o (por algun motivo) al final de año? Muchas gracias de antemano (Un detalle: tengo retribuciones dinerarias superior a 25.000 euros desde el ejercicio 2007) Última edición por shupachups fecha: 12-may-2012 a las 14:07 |
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#2
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| Que yo recuerde, no hice una complementaria porque lo hice en el periodo de declaracion. En ese caso yo no pague sancion de ningun tipo, simplemente pague intereses de demora que se correspondio al tipo de interes que me indico Hacienda aplicable a cada año. La cuenta vivienda es una cuenta mas. El unico matiz es que las cantidades que tenga, las puedes deducir. Yo la cerre porque la rentabilidad que daba era muy baja.
__________________ Lo peor que puede hacerse es cruzar un precipicio en dos saltos. |
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#3
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| Hay diferencia Fenson...tu devolvistes en plazo a traves de declaracion ordinaria. Lo deducido mas intereses de demora, por años trascurridos, aplicando el interés anual fijado para cada año..que en plazo te lo hace automáticamente.. Pero el forero..esta fuera de plazo..tenia que haberlo echo en la de 2.010 y cerrar la cuenta. Ahora, al pasarse de plazo(2006-2010)..la deducción realizada en 2.006 es indebida y tendrá que hacer complementaria al 2.010 , con recargo, intereses... Si te la manda (Hacienda), no lo dudes, hasta 2.014 que puede hacerlo.....a lo anterior tendrá que sumar sanción y mas intereses... Haz lo que creas..pero cuanto antes mejor Última edición por celeste27 fecha: 13-may-2012 a las 02:49 |
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#4
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| Gracias por sus respuestas. La verdad, he oido de todo...hacer complementaria o no (y otros escenarios!), por ejemplo lo ultimo fue esta respuesta: "En esta declaracion que debes presentar ahora que corresponde al ejercicio 2011, debes declarar esta devolucion de la deduccion del 2006, se debe declarar utilizando las casillas 724-726 y cumplimentando los intereses de demora en las Casilla 725-727 ( No se utilizan las Complementarias)." ..Ahora, lo mas conveniente seria verlo con Hacienda (aunque mi objetivo aqui era saber de antemano mis opciones) porque tengo cita para la declaracion en el 27 de junio 2012, asi vere si se puede declarar estas -unicas- deducciones (declaradas en 2007 para 2006) y entonces pagar los intereses de demorra. Sino, volvere a presentarme en los dias siguientes para arreglar especificamente este 'marron' en una declaracion complementaria... Intentare poner aqui el resultado de todo esto por si puede servir a alguien como lo estaba buscando yo.. Gracias otra vez |
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#5
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| "En esta declaracion que debes presentar ahora que corresponde al ejercicio 2011, debes declarar esta devolucion de la deduccion del 2006, se debe declarar utilizando las casillas 724-726 y cumplimentando los intereses de demora en las Casilla 725-727 ( No se utilizan las Complementarias)." Esta respuesta esta basada en el manual de IRPF, capitulo 18, pag 549. El cual estipula que: Si se ha perdido el derecho a la deducción, se regulariza en la declaración del año en que se ha perdido el derecho a la deducción. De lo cual interpreto que..como en 2.010 no regularizastes pero si tenias derecho a deducción..el 2.011 es el año en que pierdes el derecho a esta..y sea por ello que te permitan regularizar sin complementaria en la de 2011. Aunque ese mismo manual expresa que las deducciones erroneas, (indebidas)...se regularizan por complementarias.. Ya nos contaras.De todas maneras, suerte. |
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#6
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| Celeste 27 muchas gracias, creo que lo tienes correcto porque justo pensaba actualizar este post con esta respuesta: ...A los que le podria interesar la finalidad de tal post, pensaba devolver aqui mi experiencia despues de mi cita en Hacienda previsto en finales de junio...sin embargo, he vuelto a llamarlos esta misma mañana y me dijieron lo siguiente (lo que parece bastante logico): No hace falta declaracion complementaria -como unos me lo aconsejaron- por 2 motivos (teniendo en cuenta que no regularize el ejercicio 2010 como deberia haberlo hecho): - Si fuera para regularizar el ejercicio 2010 en mi caso, el programa en hacienda no podria aceptar una fecha final de junio 2012 (demasiado tarde en el tiempo) para calcular los intereses de demorra....bueno quiza. - Pero, se puede este año en la declaracion del ejercicio 2011, declarar las deducciones fiscales que tuve dentro de la declaracion del ejercicio 2006 (unico aporte que hice en esta cuenta vivienda) precisando como fecha inicial la fecha de la devolucion de la renta (en mi caso el 05/07/07) hasta la fecha final que es el dia de la declaracion (27/06/2012), para calcular entonces los intereses de demorra que tendria que pagar... Me hablaron de la casilla 724 para declarar el aporte que ha sido hecho en 2006 y la casilla 725 para calcular los intereses en funcion de cuantos dias pasasaron como explicado arriba.. (Espero haberlo entendido bien por telefono y haberlo repetido aqui correctamente) Saludos |