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¿Qué se considera Rehabilitar (en la practica) para utilizar la Cuenta Vivienda?

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  #1  
Viejo 14-may-2012, 15:16
ARNIRUIZ ARNIRUIZ está desconectado
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¿Qué se considera Rehabilitar (en la practica) para utilizar la Cuenta Vivienda?

Buenas.

La parte teorica la conozco:

“A los efectos previstos en el artículo 68.1.1.º de la Ley del Impuesto se considerará rehabilitación de vivienda las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
b) Que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo”.

Pero no lo entiendo muy bien y quería preguntar si existe alguna parte más practica que se entienda mejor.

Tal vez rehabilite un piso y las obras serían: meter calefaccion en toda la casa, cambio de todas las ventanas, puertas, tirar una pared, cambiar todo el suelo y alisar todas las paredes. El piso esta muy viejo, tiene 35 años.

Presupuestado rondaría los 40.000€, cumple el 25% del valor total del piso.

¿Hacienda considerará estas cosas rehabilitación para así poder utilizar el dinero que he reunido en la Cuenta Vivienda?

Saludos.
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  #2  
Viejo 14-may-2012, 23:48
celeste27 celeste27 está desconectado
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Mensajes: 305
a) Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivien- da y suelo del Plan 1998-2001 (BOE del 26); en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2001-2005 (BOE del 12); en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, o en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE del 24).


Conceptos que no dan derecho a deducción.

A efectos de la deducción, en ningún caso tienen la consideración de inversión en vivienda habitual los siguientes conceptos:

a) Los gastos de conservación y reparación efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones y similares.

b) Los gastos de sustitución de elementos tales como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad y otros.

c) Las mejoras.

Ojalá me equivoque pero de todo lo que quieres hacer, como rehabilitación creo que solo computan las ventanas.

El resto, son mejoras.
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