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| Segunda vivienda habitual Hola a todos. Llevo varios años deduciéndome de mi vivienda habitual y en 2010 nos compramos otra vivienda que estamos reformando ahora porque hasta ahora no hemos podido afrontar la reforma. ¿Si me voy a vivir este año a la nueva -y me empadrono allí- podrá considerarse mi nueva vivienda habitual? Veo en la ley 35/2006, en el artículo 68 que habla de las deducciones en segundas viviendas habituales que no se indica que la segunda vivienda habitual deba ser habitada antes de una fecha determinada una vez comprada. Se indica que debo vivir allí al menos tres años, que para deducirme de ella tengo que haber invertido en ella al menos la cantidad deducible de la anterior, pero no de una fecha límite de ocupación, no es así? Gracias por vuestra ayuda!! |