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| Aportacion a Sociedad de Gananciales Hola muy buenas a todos, este es mi primera intervencion en este foro aunque lo llevo leyendo bastante tiempo y la verdad que me resulta muy interesante Bueno os cuento, yo cuando estaba soltero compre una vivienda de la cual sigo pagando el prestamo a dia de hoy, la cuestion es que años despues conoci a la que hoy es mi mujer, nos casamos y estamos pagando los 2 dicha vivienda con dinero común, al estar pagando los 2 dicho bien queriamos que dicho bien esté a nombre de los 2, entonces mi pregunta es a ver como podiamos hacer para que dicha vivienda figure a nombre de los 2 y nos supongo el menor desembolso de dinero posible tanto en el papeleo como a la hora de hacer la declaración de la renta. Segun he leido algo por ahi sé que hay la opcion de hacer una donación o una aportación a la Sociedad de gananciales, pero no sé que tramites habria que cumplir para eso y esa seria la opcion mas ventajosa Gracias de antemano y un saludo |
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#2
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| Hola, ¿alguien que me pueda ayudar? |
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| Agradeceria de veras que alguien me echase una mano Gracias |
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| Alguien que sepa algo sobre el tema........ |
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#5
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| Alguna ayudita por favor |
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| Acércate a un notario a preguntar. Esa consulta te saldrá gratis. |
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#7
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| Gracias |
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#8
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| Para hacer bien las cosas, tendrias que modificar las escrituras e incluirla a ella en un porcetaje. Suponiendo que al termino del pago de dicha vivienda tu hayas aportado el 70% y el ella el 30% del valor total pues esos serian los porcentajes que tendrias que anotar en la nueva escritura. Depende de lo que tu hayas aportado ya y de lo que ella esté aportando o vaya a aportar. Un saludo. |
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#9
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| A mi entender no es necesaria la aportación a la sociedad de gananciales, tratándose de la vivienda habitual. La regla general dice que todos los bienes adquiridos antes del matrimonio son privativos, aunque se paguen a plazos, y aunque se termine de pagar ya vigente el matrimonio el pago se haga con fondos gananciales. art, 1357 CC. Pero a la regla general se le aplica la excepción del art. 1354 cc cuando se trata de la vivienda habitual, que sólo será privativa si se paga con fondos privativos (por ejemplo si se paga desde una cuenta corriente en la que sólo existe el ingreso de la nómina del cónyuge que la compró originariamente) y ganancial si se paga con fondos ganaciales (una cuenta corriente en la que los ingresos son de ambos o hay transferencias de del otro). Además será ganacial en la proporción que se pueda demostrar que se paga con fondos gananciales. Con esto ambos podréis aplicaros la deducción por adquisición de vivienda en la proporción que resulte, con el tope de 9040€. Si realizas una aportación de vivienda en escritura tendrías que tributar, si es a título gratuito por el impuesto de sucesiones y donaciones, si es a título oneroso (contra un precio o crédito futuro) en el IRPF del que vende por la ganancia que le suponga. |