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#1
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| Comprar por menos del valor catastral Hemos adquirido un terreno con una casa vieja que vamos a derruir en un pueblo. Lo hemos comprado por 66000 euros y su valor catastral está en 95000 euros el suelo más 6000 euros de la casa. Nosotros hemos hecho las escrituras como parcela y pagaremos el ITP a razón de los 66000 euros que vamos a pagar por ello, pero nos han advertido que Hacienda puede reclamarnos el pago de la diferencia. Me gustaría saber a cuánto puede ascender ese pago. Yo lo que no entiendo es que los inmuebles estén bajando sustancialmente y el valor catastral cada vez sea mayor. Saludos. |
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#2
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| La advertencia, imagino que te la habrá echo el notario..si no, este te la hará en su momento. Lo que puedes hacer es pagar por el valor de compra/escritura y autoliquidar voluntariamente el ITP por el valor que hacienda le da en sus tablas( valor catastral) y te olvidas. Cuando comprueben, que lo harán, no emprenderán acciones de notificar y exigir el pago de la diferencia, por que el impuesto se ha pagado por el valor que según ellos le corresponde. Si no lo haces y liquidas el ITP por el valor de compra/escritura y este es inferior al que hacienda le da a la propiedad, no te quepa duda que te llegara una carta en el que te exigirán la diferencia entre lo que pagaste de ITP por el valor de compra y el ITP de lo que en hacienda se valora y no has pagado. En la opción dos vas ha pagar igual(no conlleva sanción y tampoco intereses de demora), que en la uno, pero mas tarde y perdiendo tiempo en hacienda...no se les va ha pasar. Personalmente opción uno, sin duda. |
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#3
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| Gracias por tu contestación. Y sí, efectivamente nos lo ha comunicado el Notario. Pero él nos ha dicho que sobre el valor catastral, Hacienda incrementa otro tanto por ciento, por lo que según Hacienda, el terreno vale más del doble de lo que hemos pagado por él, precio que me parece desorbitado. |
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#4
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| Efectivamente, Mamenn. La valoración fiscal en tablas no tiene por qué coincidir con el valor catastral, sino que puede ser el valor catastral incrementado en un tanto por ciento. En algunos casos he visto que el valor en tablas triplicaba el valor catastral (depende si el valor catastral se ha revisado en los últimos años). Si nos dices la comunidad autónoma donde tributas, podremos decirte algo más preciso. Saludos.
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#5
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| El incremento, valor catastral +coeficiente multiplicador actualizado(según ubicación del inmueble y comunidad autónoma) es el valor por el cual tienes que tributar ITP, que coincidirá con las tablas de Hacienda(actualizadas)=Valor catastral actualizado.(mínimo para el pago de ITP) Aquí se podría abrir un debate... Última edición por celeste27 fecha: 04-jul-2012 a las 10:17 |
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#6
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| Pero vamos, que si no nos indica la comunidad autónoma para decirle donde lo puede mirar, que le pregunte el valor fiscal al notario, que es quien ha levantado la liebre...
__________________ El banco no es tu amigo... y ahora menos, mucho menos Última edición por cuatrocantos fecha: 04-jul-2012 a las 12:27 |
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#7
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| El incremento es del 1,64 sobre el valor catastral. |
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#8
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| Vamos que si compras un piso por 120.000€ teniendo un valor catastral de 150.000€ es probable que con el tiempo tengas que pagar el impuesto de esos 30.000€??? Perplejo, nunca lo había llegado a pensar. Pudiera pensar que tal vez si no hay mucha diferencia entre ambos no lo reclamen. |
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#9
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| Una pregunta, ya que me interesa mucho el tema porque creo que he encontrado un piso barato, de 1970 de más de 100metros, alguien me puede decir cómo puedo conseguir las tablas fiscales de Hacienda (no sea que después me venga una sorpresa muuy grande). Y ya puestos, como sé que aquí hay gente experta en el tema inmobiliario, qué sería lo primero que tengo que mirar en la primera visita al piso y posterior (decir que estoy de alquiler y me da pánico comprar). ¿Alguien que tenga experiencia en negociar precio? |
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#10
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| Cita:
http://portales.gva.es/c_economia/we...Bienes_Calculo Saludos.
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#11
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| Gracias Cuatrocantos. He hecho una prueba con datos ficticios y me ha salido esto: El valor catastral actualizado a fecha de devengo es: 25.000,00€ El valor de referencia a efectos de aplicación de la Instrucción de la Dirección General de Tributos es: 52.500,00€ Esto significa que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos debería pagarse por los 52.500€ ¿o me equivoco? Si es así menudos chorizos, cuando las cosas iban para arriba las tablas fiscales también pero cuando bajan, no. Después dicen que hay libre mercado -para lo que quieren- |
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#12
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| Cita:
Así es. Siempre puedes liquidar el impuesto por el precio de compraventa (aunque el notario te avisará del importe que deberías considerar para liquidar el impuesto) y después esperar a que te lo reclamen y alegas lo que consideres. Eso sí, ten ese dinero ahorrado por si acaso.
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