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| Vivienda habitual y alquiler Una vivienda declarada como vivienda habitual con alguna habitacion alquilada. ¿Es esto posible legalmente? La hipoteca desgrava? El alquiler como se declara? Muchas gracias. |
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#2
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| Hola: La deducción por adquisición de vivienda requiere que se den simultaneamente dos requisitos: adquisición de la vivienda propia, aunque la titularidad sea compartida, y que dicha vivienda constituya la vivienda habitual durante un período continuado de tres años. Si se cumplen ambos requisitos, el contribuyente podrá practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por las cantidades que satisfaga y que proporcionalmente se correspondan con las partes de la misma que utilice de forma privada así como por las zonas comunes. Es decir, si se alquila una habitacion, debera venir especificado en el contrato de arrendamiento, el porcentaje de la vivienda habitual que supone esa habitacion que se alquila. La deduccion sera de la parte privativa que no se alquila. Por ejemplo si la parte que alquilas de la vivienda supone el 10 % de la superficie, a la hora de desgravarte, solo podras contemplar, el 90 % de las aportaciones y sobre ese 90 % aplicarte las deducciones correspondientes. Obviamente todo deberas hacerlo mediante contrato de arrendamiento escrito ajustado a la legalidad. Seria la prueba que en su caso, te pediria la Agencia Tributaria. Sobre rendimientos del alquiler, los rendimientos serian la diferencia entre los ingresos y los gastos. Los ingresos, estan claros: la renta total que recibas por el alquiler Los gastos, tendrias entre otros los siguientes: - Impuestos locales, tales como I.B.I. (contribucion) - Cuotas comunidad, ordinarias y extraordinarias -Seguros sobre la vivienda, tales como seg. de incendios, multiriesgo o similares. -Gastos a tu cargo en mantenimiento por ejemplo pintura, arreglo tuberias, etc. -Intereses ajenos invertidos en adquisicion, esto es SOLO la parte de intereses de la hipoteca. - El 3 % del valor catastral de CONSTRUCCION (reflejado en el recibo de I.B.I) en concepto de amortización, seria digamos el "desgaste". Eso seria el caso general, en el supuesto que nos ocupa, tendrias que considerar el porcentaje de alquiler sobre la vivienda, si por ejemplo tuvieras alquilado el 10 %, de la suma de todos los gastos solo podrias considerar el 10 % como gastos deducibles. Una vez hecho lo anterior, a los ingresos, le restas los gastos y la cantidad que te quede tributaria al 18 % via IRPF. Antes de lo anterior hay una serie de bonificaciones, por ejemplo una general del 50 % cuando la vivienda alquilada se destina al arrendamiento de vivienda. Lo que ocurre, es que dudo mucho que Hacienda lo considere, al ser la mayor parte de la vivienda utilizada como vivienda habitual y solo arrendada parcialmente. De una u otra forma, si tienes que tener claro que si declaras parte de la vivienda habitual como alquilada, tendras que declarar los ingresos y que Hacienda te revisara con lupa la declaracion, lo que comentas no es algo corriente que digamos. Saludos |