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| Sobre plazos de entrega. En el contrato de compra-venta aparece la siguiente clausula: "En el moneto inicialmente previsto para la entrega de las fincas es dd/mm/aaaa siempre que para entonces se haya obtenido la previamente mencionada Certificación de Fin de Obra, expedida por el correspondiente Colegio de Arquitectos y solicitada la Cédula de Habitabilidad" Mas o menos interprete en su dia que es lo entregamos cuando nos da la gana. Se pude hacer algo en el caso que supere la fecha inicialmente prevista? Gracias |