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#1
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| Hola a todos Me gustaría plantearos una duda relativa a la cuenta ahorro vivienda. Un amigo aprendiz de broker lleva un par de años desgrabando sus 1300 € con su cuenta ahorro vivienda, pero durante el año el dinero de la cuenta lo utiliza para sacarle rentabilidad en depósitos a un mes en distintos bancos. Cuando llega diciembre lo vuelve a ingresar, y en enero vuelta a empezar. Dice que es legal, pero me gustaría conocer la opinión de algún entendido en la materia. Por otro lado dice que no se va a comprar una casa, por lo que imagino que Hacienda lo investigará... y tendrá que devolver las desgravaciones más intereses... vamos digo yo. ¿Es legal? Gracias anticipadas por las respuestas |
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#2
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| Hola: teoricamente claro que puede. Lo que marca la norma es que el saldo vivo de la cuenta vivienda sea a cierre de año, igual o superior a cierre del año anterior. Si tienes a principios de este año 3.000 euros en la cuenta, los sacas en febrero, trapicheas con ellos y vuelves a ingresar en la cuenta vivienda a final de año al menos 3.000 euros, esta claro que el saldo de la cuenta sera igual. Nada que objetar. Por otra parte la duración máxima de la cuenta vivienda (si te deduces por ella) es de 4 años. Si llegado ese plazo no has invertido todo el saldo vivo de la cuenta vivienda en compra de vivienda habitual, deberas devolver las deducciones practicadas, mas los intereses correspondientes. Si no lo haces asi, durante los siguientes 4 años, la Agencia Tributaria puede inspeccionarte y reclamarte esas cantidades, en este caso incrementada por la sancion correspondiente. Si pasan esos 4 años desde el momento en que debieras devolver las cantidades deducidas y la Agencia Tributaria no te inspecciona o reclama, estaras libre de devolucion por prescripcion de la infraccion tributaria. Saludos |
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#3
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| OK gracias Hola Alex6500 Gracias por la aclaración, pensaba que no era legal Saludos. |
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#4
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| Me lo podeis confirmar? Si a los 4 años no me compro vivienda he de devolver lo que me haya desgrabado y los intereses de la cuenta vivienda, pero también los que me generen fuera de dicha cuenta? Gracias |
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#5
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| Hola: Tienes que devolver lo que te hayas desgravado por ese concepto, independientemente de su origen. Claro, que si solo utilizas el saldo de la cuenta vivienda, sera de ahi de donde se cuente la cantidad a devolver. Ejemplo: Cuenta vivienda abierta en 2005, duracion maxima hasta 2009. Ingresas en 2005, 5000 euros, a final de año el saldo es de 5.100 (5000 + 100 de intereses), te desgravas de 5.100. Ingresas en 2006, 4.000 euros, a final de año el saldo es de 4.080 (4.000 +80 de intereses), te desgravas de 4.080. ......... Y asi sucesivamente. Si agotado el plazo de 4 años no inviertes todo el saldo de la cuenta vivienda en compra de vivienda habitual, deberas devolver: La deducion correspondiente a 2005 + los intereses oficiales de dinero correspondientes al año 2005. La deduccion de 2006 + + los intereses oficiales de dinero correspondientes al año 2006. ............................ Y asi sucesivamente, sumarias las deducciones de cada año (con sus intereses) y devolverias las suma de las 4 "partidas" de cada año. Saludos |
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#6
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| Os equivocais en una cosa, según la ley no se puede disponer del dinero de la cuenta vivienda para algo que no sea destinado a la compra o a las gestiones inherentes a la misma. Eso viene recogido en la ley tributaria, otra cosa es que hacienda no tiene acceso (teoricamente) a los movimientos que una cta vivienda ha tenido durante un año. Peeero otra cosa es que te hagan una inspección, no puedas demostrar que ese dinero haya ido a algo relacionado con la vivienda (da igual que después vuelvas a meter en la cuenta el dinero que has sacado) y entonces habrás incumplido con los requisitos de la cuenta vivienda, y tendrás que devolver las deducciones practicadas, junto con los intereses de demora. Os copio la ley al respecto. La podeis encontrar en el manual de la renta 2007: http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_C...lRenta2007.pdf Pérdida del derecho a las deducciones practicadas. Una vez practicadas las deducciones por cantidades depositadas en cuenta vivienda, se perderá el derecho a dichas deducciones en los siguientes supuestos: a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial, se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas. b) Cuando transcurran cuatro años a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda 409 c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda, no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto. |