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#1
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| Aval. Promotor Se Hace El Loco Hola, ¿la entrega de garantías (aval bancario o póliza de seguro) por parte del promotor en una promoción que acaba de empezar, es obligatoria estrictamente ?, ¿puede haber algún resquicio para que el promotor pueda eludirla ? En mi caso, el promotor creo que no piensa dar dichas pólizas, porque según él, le salen muy caras, y como normalmente nadie se lo pide (curiosa la jeta de esta persona). Como yo se lo he pedido, me lo está gestionando, según él, con una compañia de seguros, pero tengo mis dudas de que lo que me entregue sea algo realmente válido, aunque esto es solo mi intuición. Por eso me gustaría saber si puedo presionar para que en el caso de que el aval / seguro que me entregue no sea lo que entiendo que obliga la ley (por todas las cantidades entregadas, con fecha de fin de obra, prorrogable, etc), pueda 'amenazarle' con denunciar el contrato y que me devuelva las cantidades que ya le he pagado. El caso es que lo que me dijo es que me haría un seguro por el 10% (algo ridículo porque el restante 10% le va a obligar a darme 6 seguros más, uno por cada letra que me cobren) porque no puede avalar cantidades que todavía no he pagado. Gracias. |
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#2
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| Hola, El seguro o aval no es obligatorio que te lo dé. Pero es de inconscientes contratar una obra nueva y no exigir que te aporten esas garantías. Imagina que el promotor dice que construye 500 viviendas y pide a todo el mundo 20000€ de paga y señal: Recoge los 10 millones de Euros y ya puedes buscarle en Cuba (las veces que ha pasado y pasará). En el momento de la firma del contrato, tu das dinero a cambio de aval bancario o seguro. Eso de que nadie se lo ha pedido es mentira (o tiene la suerte o desgracia que todos sus clientes son deficientes mentales) Saludos |
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#3
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| En el contrato dice: Las cantidades entregadas a cuenta a las que hace referencia la estipulación segunda quedarán avaladas por la entidad bancaría x mediante ingreso de las mismas en la cuenta x" El problema es que esto es una póliza colectiva (en el supuesto de que la cuenta exista claro), sobre la que yo no puedo reclamar porque no soy beneficiario. La póliza o aval individual me comentan que se suele hacer después (lo digo por casos de amigos que han comprado pisos hace poco), pero yo estaba convencido de que está obligado a darme la póliza individual en algún momento anterior a finalizar la construcción, claro. Según tú, entonces puedo esperar sentado porque si nadie lo obliga, ¿para qué se va a gastar el dinero en estas garantías? Gracias |
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#4
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| El problema es que cuando firmaste el contrato, debías haberle dicho que te entregue dicha póliza con las cantidades del contrato más lo de la reserva, y que si no te lo da, no se las entregas. Creo que deberías comentarle, que según la ley 57/1968 tiene derecho a tener dicha póliza, y como se ha comentado antes, quieres que por la parte que te corresponde vaya a tu nombre, y puedes acordar con él que te de una póliza o aval del 10%, otra póliza por otro 5% y así sucesivamente. |
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#5
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| Hola, Ya te he comentado en otro post que vayas con cuidado con este individuo...te hace firmar un contrato surrelista que si cuela, cuela... A quién se las acepte, que ponga las condiciones que quiera. Pero tu estás en tu derecho de defender tus intereses. Y hoy en día el comprador tiene la sartén por el mango...antes si no comprabas tu, en 5 minutos tenía otro comprador: pero eso ha cambiado. Saludos |
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#6
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| Hola de nuevo, inisistiendo sobre el tema de los avales / seguros, y viendo que existe la ley 57/1968, entonces puedo incluso decirle al promotor que o me entrega la garantía legalmente establecida en esa ley o que no le pago un euro más, y las letras pendientes de cobro que me las retenga un juzgado y ya está ¿no?, ¿es esto tan fácil? Si el promotor no consigue la garantía porque una compañía de seguros / banco no se fía de él, entiendo que es problema suyo ¿no? A ver si alguien que controle este tema, me tranquilice un poco, porque veo que me dáis opiniones distintas (que el aval no es obligatorio, que sí lo es, que es relativo...). Un saludo |
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#7
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| Hola: El aval es obligatorio, de hecho la Ley que mencionas 57/1968 publicada en el BOE nº 181 de 29/07/1968, lo establece claramente la obligatoriedad de avalar las cantidades entregadas a cuenta, bien mediante aval de entidad bancaria o mediante seguro de caucion. Por otra parte tambien se establece en el art 2, la obligatoriedad de que en el contrato debera figurar esa circunstancia asi como la entidad que avala. Literalmente al finalizar el art 2 (por si no hubiese quedado suficientemente claro) se especifica "En el momento del otorgamiento del contrato el cedente hará entrega al cesionario del documento que acredite la garantía, referida e individualizada a las cantidades que han de ser anticipadas a cuenta del precio." Esa ley sigue en vigor. Estas en tu derecho de pedir, bueno exigir, la entrega de esa garantia y en caso de que no se te entregue, anular el contrato y exigir la devolucion de las cantidades entregadas a cuenta, mas los intereses correspondientes y los posibles daños y perjuicios que te haya ocasionado. Si el promotor no quisiese o se hiciera el loco, no le daria mas vueltas, buscate un buen abogado especializado y que reclame en tu nombre inclusive judicialmente. Saludos |
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#8
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| Gracias Alex por tu respuesta, supongo que es evidente que no se podrá denunciar como contrato nulo, y reclamando exclusivamente el dinero entregado por el mero hecho de lo que dices: "En el momento del otorgamiento del contrato el cedente hará entrega al cesionario del documento que acredite la garantía, referida e individualizada a las cantidades que han de ser anticipadas a cuenta del precio." Ya que aunque esto no se hizo, el contrato dice: Las cantidades entregadas a cuenta a las que hace referencia la estipulación segunda quedarán avaladas por la entidad bancaría 'X' mediante ingreso de las mismas en la cuenta X. Realmente no hay ningún aval, simplemente hay una cuenta para supuestamente ingresar las cantidades. Yo no soy beneficiario de esa cuenta (en la Caixa es lo que me han dicho), y yo creo que no es ni un aval colectivo, es lo que te comento, una cuenta 'especial' de la que no tengo ningún derecho. |
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#9
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| Hola jhcinf: Si el promotor incumple una disposicion legal, que debe venir incluida en un contrato, esta incumpliendo la ley, lo diga o no lo diga en el contrato. Peor aun, si un promotor incumple la obligatoridad de avalar las cantidades entregadas a cuenta, no puede alegar desconocimiento de la ley. Si no conoce sus obligaciones legales referentes a sus clientes (los compradores), que se dedique a otra cosa... Sobre lo que comentas de ingresar las cantidades a cuenta, tambien en la ley del 68, se contempla ese mecanismo, una cuenta especial y separada para que se ingresen esas cantidades. Pero son 2 cosas complementarias, no excluyentes. Saludos |