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#1
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| Donacion Para Compra Vivienda Mis padres quieren donarme 60.000 euros para comprar una vivienda en la Comunidad de Madrid. Qué pasos tienen que seguir?: transferencia a mi cuenta, notario ... y en qué plazo de tiempo? cuánto tendría que pagar a Hacienda? |
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#2
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| Creo que la Comunidad de Madrid ha quitado el impuestos de donaciones entre padres e hijos, entre conyujes y parejas de hecho para la adquisición de la vivienda habitual desde enero del 2007 y por lo tanto no tendrás que pagar nada. Salu2 |
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#3
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| Cuál sería el procedimiento? tendríamos que ir al notario o vale con un documento privado en el que se especifique la cantidad donada? |
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#4
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| Cita:
Si es así, no tienes que hacer nada. En caso de que hacienda te pregunte de dónde viene el dinero, le dices que ha sido una donación de tus padres, como mucho firmar un documento privado por si acaso. Ya sabes que hacienda te puede pedir explicaciones sobre operaciones de hasta 4 años de antigüedad. Salu2. |
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#5
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| Hola: Como te indica tucapital, en Madrid, existe un tratamiento benficiosos para las donaciones de padres a hijos o entre conyuges. Te preciso que la bonificación es del 99 % de la cuota que te tocaria pagar como beneficiario de la donación, vamos para 60.000 euros a lo mejor te sale a pagar de Impuesto de Donaciones 30 euros, sobre plazos de pago a Hacienda, con esas cantidades no creo que tenga mucha importancia.... Si es obligatorio para acogerse a la bonificacion que la donación se realice en escritura pública (ante notario), el coste no sera mucho. Si quieres afinar más, que en esa escritura publica de donación, se puede especificar que la "Donación es para compra de vivienda", de esa forma si quien figura como en las facturas de la notaria eres tu, puedes meterla como gasto en tu declaración de IRPF en concepto de inversión en vivienda habitual (si es el caso) o en su defecto como un gasto más de compra de vivienda. Una vez realizada la escritura publica de Donación, tu padre te puede entregar el dinero con cheque, transferencia o en efectivo, ya estaria justificada la procedencia del dinero. Saludos |
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#6
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| Y en alicante sabes que tratamiento hay actualmente ya que tendria un caso similar. Saludos |
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#7
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| Hola: En la Com. Valenciana, para Donaciones, se contemplan los siguientes casos: Exencion total - Hasta 96.000, para hijos menores de 21 años - Hasta 40.000, para resto de hijos o padres Para el resto o exceso sobre esas cantidades, bonificacion en la cuota del 99 %. El límite de Donación esta en 420.000 euros y ademas es necesario que el donatario (el que recibe la donacion) tenga un patrimonio preexistente de como máximo 2.000.000 de euros. Por ejemplo si tienes mas de 21 años y recibes en Donación 100.000 euros, los primeros 40.000 estarian exentos, el resto de 60.000, se le calcula la cuota y a la resultante se le aplica bonificacion del 99 %....Saldria una cantidad muy pequeña. Eso si, la Donación SIEMPRE se debe hacer en escritura pública y seria conveniente reflejar en esa escritura de Donación la finalidad de la misma. Los posibles beneficios fiscales del Donante, los desconozco, en algunas Com. Autónomas (por ejemplo Cataluña), los padres que donan a sus hijos (menores de 35 años) para compra de vivienda habitual, pueden deducirse algo en su declaracion de IRPF. En todo caso en la Conserjeria de Hacienda de la Generalitat valenciana, o en la AEAT, te podran concretar si hay beneficios fiscales para los padres donantes. Saludos |