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| Cobertura seguro del hogar Hola! No sé muy bien si debo colocar este hilo en este apartado. Si no es así os pido disculpas por adelantado. Quería consultaros una duda: en casa tenemos contratado el seguro combinado del hogar de mapfre, con las cláusulas complementarias también contratadas. En dichas cláusulas nos ofrecen cobertura en daños materiales derivados de las incidencias que pudiese haber en la linea eléctrica. Pues bien, el otro día estaba en casa y puse el aire acondicionado, por lo que parece ser que la línea se sobrecargó y saltó el automático, pegando un chispazo fuerte (por la forma en que sonó). El caso es que tenía el ordenador encendido en el salón (un sobremesa) y al subir el automatico e ir a encenderlo el ordenador no volvió a encerder, ni hacía nada. Como ya os he comentado, tenemos contratada la cobertura para estos casos, ¿creéis que me pondrán pegas o al estar en la cobertura no se complican? Muchas gracias por vuestra ayuda. Un saludo!! |
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| Hola: Esa cobertura que comentas, es la Cobertura de Daños Electricos, tendrias que ver especificamente en las condiciones generales y particulares de tu póliza el alcance de la cobertura, los limites y la franquicia. Las condiciones generales son el librillo donde se describen todas las coberturas de la poliza (empieza definiendo lo que es el asegurado, siniestro, etc). Las condiciones particulares, son las hojas aparte donde viene tu nombre, dirección de riesgo y cobertura y limites especificos de tu póliza. La franquicia es la cantidad que corre a cargo del asegurado, por ejemplo si se establece una franquicia en cualquier cobertura de digamos 100 euros, cualquier siniestro inferior a 100 euros estaria integramente a tu cargo, si el siniestro provocara una indemnizacion mayor, los primeros 100 euros siempre irian a tu cargo, que es de 500 euros?, la compañia te abonaria 400, y asi sucesivamente. La franquicia siempre aparece en los riesgos extraordinarios y tambien es relativamente usual que aparezca en daños electricos o asimilados (daños a PCs, equipos de musica, etc). En el resto de siniestros (daños agua, rotura de cristales, robo, etc) es raro que la haya. Seria cuestion de comprobar el origen del daño, si se ha producido por un pico de electricidad, sobretensión o similar, sera responsabilidad de tu compañia de suministro electrico (endesa, iberdrola, etc), mapfre le reclamara a ellos y seran los que paguen los daños, ya sea al equipo de aire, a la instalacion, al PC, etc. Si el problema se origino por una mala instalación del equipo de aire acondicionado, la reclamacion ira contra la empresa que te instalo ese equipo. Ahora bien, si el problema se ha originado por tener una potencia contratada inferior a la que necesitas, teniendo en cuenta el consumo del equipo de aire acondicionado, no veras un euro, pues la responsabilidad es tuya. En todo caso eso es algo que quien tendra que determinar es un electricista, no el de las chapuzas al que se llama habitualmente, tendra que ser un electricista autorizado. Saludos. |